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🏛 AEAT8 min lectura2026-08-05

Veri*Factu vs TicketBai vs SII vs Factura B2B: Cuadro comparativo de los sistemas de facturación

Compara los 4 sistemas informáticos de facturación en España: Veri*Factu, TicketBai (País Vasco), SII (Grandes Empresas) y Factura B2B (Crea y Crece).

Escrito por: Equipo AdaptaFacturaEspecialista en Software Fiscal
Revisado por: Equipo Editorial y de Cumplimiento Fiscal AdaptaFactura
Normativa revisada: ✓ BOE ✓ AEAT ✓ RD 1619/2012
Última revisión editorial: 7 de agosto de 2026
Veri*Factu vs TicketBai vs SII vs Factura B2B: Cuadro comparativo de los sistemas de facturación
💡 Respuesta rápida: Veri*Factu, TicketBai y el SII no son el mismo sistema. Veri*Factu (estatal AEAT) aplica a autónomos y PYMEs en el territorio común. TicketBai rige en las Haciendas Forales del País Vasco. El SII aplica a grandes empresas (más de 6 M€) o inscritos en el REDEME. La Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece) regula el intercambio estructurado entre empresas privadas. Los contribuyentes incluidos en el ámbito del SII o sometidos a la normativa foral correspondiente quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023).

En España conviven actualmente cuatro marcos normativos distintos relacionados con la facturación informática. Esta multiplicidad de sistemas genera frecuentes confusiones entre autónomos, empresas y asesores fiscales.


🔍 Diagnóstico Rápido: ¿Qué sistema se aplica a tu negocio?

Si eres...Lo normal es que te afecte...
Autónomo o PYME en el Territorio Común (Madrid, Valencia, Andalucía, etc.)Veri*Factu (RD 1007/2023)
Empresa o profesional con domicilio fiscal en el País VascoTicketBAI (Normativa Foral aplicable)
Empresa con facturación superior a 6 M€ o inscrita en el SIISuministro Inmediato de Información (SII)
Autónomo o empresa que factura a otros empresarios (B2B)Factura Electrónica B2B (cuando resulte exigible), además de tu sistema de facturación ordinario

Árbol de Decisión Tributaria:

¿Dónde tributas tu actividad?
           │
   ┌───────┴────────────────────────┐
   │                                │
Territorio común AEAT            País Vasco / Navarra
   │                                │
Veri*Factu (RD 1007/2023)        TicketBAI / Sistema Foral
   │
¿Estás incluido en el SII?
   │
 📜 Sí ─────► SII (Excluido de Veri*Factu)
 🛠️ No ─────► Veri*Factu (RD 1007/2023)

1. Cuadro comparativo maestro de los sistemas de facturación

El siguiente cuadro y esquema resumen las diferencias fundamentales entre los cuatro marcos regulatorios:

Mapa comparativo de los 4 sistemas informáticos de facturación en España
Mapa comparativo de los 4 sistemas informáticos de facturación en España
SistemaObjetivo PrincipalÁmbito TerritorialObligados TributariosEntrada en Vigor¿Envío a Hacienda?
Veri*Factu (RD 1007/2023)Garantizar la inalterabilidad y trazabilidad de registrosTerritorio Común (AEAT)Autónomos en IRPF y Sociedades1 ene 2027 (Soc.) / 1 jul 2027 (Autón.)Opcional (Remisión voluntaria vs Conservación local)
TicketBai (Diputaciones Forales)Control informático foral continuo de la facturaciónPaís Vasco (Álava, Gipuzkoa, Bizkaia)Todos los contribuyentes foralesVigente conforme al calendario aprobado por cada Hacienda, remisión informática continua
SII (Suministro Inmediato de Información)Gestión electrónica de los libros registro del IVATodo el EstadoGrandes Empresas (>6M€), REDEME y Grupos IVAVigente desde 2017, envío de registros en 4 días
Factura Electrónica B2B (Ley 18/2022)Intercambio electrónico entre empresas y control de pagosTodo el EstadoTransacciones entre empresarios y autónomosTras desarrollo reglamentario correspondienteNo. Regula el formato estructurado (Facturae/UBL) entre privados

2. Veri*Factu (Real Decreto 1007/2023 - Ámbito Estatal AEAT)

El Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación aplica a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el territorio común gestionado por la Agencia Tributaria.

📜 Puntos clave de la norma: * Objetivo: Erradicar el software de doble uso y garantizar que los registros de facturas expedidas sean inalterables y trazables. * Modalidades: Permite elegir entre la remisión voluntaria a la AEAT (Modalidad VERI*FACTU) o la conservación local cifrada con firma electrónica cualificada del registro (Modalidad NO VERI*FACTU). * Exención explícita: Quienes ya estén incluidos en el SII quedan excluidos del ámbito de Veri*Factu (Art. 3.2.a RD 1007/2023).


3. TicketBAI (País Vasco) y la normativa tributaria de Navarra

Las Haciendas Forales de las Diputaciones de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya regulan su propio sistema de control sobre los software de facturación denominado TicketBai (y el modelo Batuz en Vizcaya).

⚖️ Diferencias con Veri*Factu: * Territorio exclusivo: El Reglamento estatal (RD 1007/2023) no resulta de aplicación a los obligados tributarios sometidos a la normativa foral correspondiente. * Remisión automática obligatoria: En TicketBai no existe la opción de conservación local sin envío. Cada factura expedida se transmite de forma continua a la Hacienda Foral correspondiente. * Navarra: La Comunidad Foral de Navarra dispone de un sistema propio derivado de sus competencias tributarias, distinto de TicketBai.


4. SII: Suministro Inmediato de Información

El SII es el sistema de gestión de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT, implantado en el año 2017.

💡 Quiénes están obligados: * Sujetos pasivos con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € anuales (Grandes Empresas). * Inscritos en el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME). * Grupos de entidades a efectos del IVA.

Los sujetos incluidos en el SII —ya sea por obligación o por acogimiento voluntario cuando la normativa lo permita— quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023).


5. Factura Electrónica B2B (Ley Crea y Crece - Ley 18/2022)

Existe una importante confusión entre Veri*Factu y la Factura Electrónica B2B:

  • Veri*Factu (RD 1007/2023): Regula las características del programa informático para asegurar que las facturas no se puedan modificar o borrar sin rastro ante Hacienda.
  • Ley Crea y Crece (Ley 18/2022): Regula la obligación de emitir facturas en formatos estructurados (como Facturae u otros que establezca la normativa) en las transacciones entre empresarios y autónomos para controlar los plazos de pago y reducir la morosidad comercial.

A la fecha de publicación de este artículo, algunos aspectos de su implantación siguen pendientes del desarrollo reglamentario correspondiente. Ambas normativas convivirán: un programa de facturación deberá ser técnicamente inalterable (Veri*Factu) y, al mismo tiempo, capaz de generar el formato estructurado para relaciones entre empresas (Ley Crea y Crece).


6. Escenarios prácticos de aplicación

Para determinar qué sistema corresponde a tu caso (*ejemplos simplificados con fines exclusivamente ilustrativos*):

  • Caso 1: Diseñador freelance con domicilio fiscal en Madrid: Aplica el Reglamento Veri*Factu (RD 1007/2023). Fecha de obligado cumplimiento: 1 de julio de 2027.
  • Caso 2: Fontanería constituida como SL en Bilbao: Aplica la normativa foral TicketBai / Batuz de la Hacienda Foral de Vizcaya.
  • Caso 3: Empresa de distribución en Valencia con 8 M€ de ventas: Incluida en el SII. Queda excluida del ámbito del RD 1007/2023.

7. Preguntas Frecuentes sobre los sistemas de facturación

¿Si uso TicketBai en el País Vasco tengo que adaptar mi software a Veri*Factu? No. El Reglamento estatal (RD 1007/2023) no resulta de aplicación a los obligados tributarios sometidos a la normativa foral correspondiente.

¿Estar en el SII me exime de la Factura Electrónica B2B de la Ley Crea y Crece? No. El SII es un sistema de remisión de registros de IVA a la AEAT. La Ley Crea y Crece regulará el intercambio de facturas electrónicas en formatos estructurados entre empresas privadas, por lo que ambas obligaciones son independientes.

¿Tendré que cumplir Veri*Factu y la Factura Electrónica B2B al mismo tiempo? Sí. Son obligaciones distintas y compatibles. Veri*Factu regula cómo debe funcionar el programa de facturación para garantizar la inalterabilidad de los registros, mientras que la Factura Electrónica B2B regula el intercambio electrónico estructurado de facturas entre empresarios cuando resulte exigible.

¿Qué ocurre si mi sede está en Madrid pero presto servicios a clientes del País Vasco? El criterio determinante para la aplicación de Veri*Factu o TicketBai es tu domicilio fiscal o residencia tributaria, no la ubicación de tus clientes. Si tributas en territorio común AEAT, aplicas Veri*Factu.

¿Puedo acogerme voluntariamente al SII para no aplicar Veri*Factu? Los sujetos incluidos en el SII —ya sea por obligación o por acogimiento voluntario cuando la normativa lo permita— quedan excluidos del ámbito de Veri*Factu según el artículo 3.2.a del RD 1007/2023.

¿Cómo acredita el fabricante que su software cumple con cada sistema? En Veri*Factu, mediante la Declaración Responsable del productor conforme al RD 1007/2023. En TicketBai, mediante la inclusión del programa en el registro de software garante de las Diputaciones Forales.


Checklist de decisión antes de adaptar tu sistema

Antes de contratar o adaptar un software de facturación, verifica estas tres condiciones:

  • ¿Tu domicilio fiscal está en territorio común o en una Hacienda Foral? (Territorio común ➔ Veri*Factu / País Vasco ➔ TicketBai).
  • ¿Estás incluido en el SII? (Si estás en el SII, quedas excluido del ámbito de aplicación del RD 1007/2023).
  • ¿Tu software dispone de la Declaración Responsable o de la acreditación exigida por la normativa aplicable?

Si necesitas emitir facturas preparadas para la normativa del territorio común, puedes crear una cuenta en AdaptaFactura y probar el funcionamiento del sistema.

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